Cada
sistema Educativo, define a su modo, qué espera del Supervisor/a, como función específica y
definición del rol. Ello se deriva del marco normativo donde se establecen, sus
deberes y derechos.
En el
Diseño Jurisdiccional de la provincia de Corrientes se lee:
“En este proceso de
cambio es necesario redefinir el rol del supervisor en relación con los modelos
que la educación requiere para llevar adelante la transformación educativa.
Esto implica: colaborar en el mejoramiento de la práctica docente y en
el funcionamiento de las escuelas así como en los procesos de renovación
educativa. Por ello, es necesario que el supervisor deba pensar e imaginar
acciones innovadoras para resolver situaciones conflictivas, propias y ajenas,
constituyéndose en un “equipo de supervisión” al servicio de las instituciones
escolares. De esa manera podrán potenciarse las capacidades de cada integrante
para resolver, en ese marco cooperativo, con mayor eficiencia y eficacia las
situaciones que se vayan presentando. De igual manera, deberá propiciar el
aprendizaje interactivo entre los actores de las instituciones a su cargo
aprendiendo a ser a la vez partícipe, coordinador y orientador, crítico de los
procesos de cambio que se irán produciendo en los distintos actores sin
descuidar el valor que el error y el conflicto tienen en los procesos de
aprendizaje constructivo.
El supervisor de esta transformación debe, en síntesis, poseer: un marco
general de valores que lo convierta en un funcionario eficaz y eficiente,
confiable, aceptado y respetado, exigente consigo mismo, equilibrado, objetivo
y organizado, buen gestionador, mediador, investigador y evaluador de los
cambios y procesos para ello debe constituirse en motor de la trasformación de
la gestión y de la organización del sistema educativo, las instituciones y el
aula, trascendiendo el mero control, como encargado de orientar, favorecer y
propiciar los cambios, pasando a una gestión integral que no disocie lo
curricular de lo administrativo y redefinir las funciones en relación a las
nuevas competencias requeridas.”
Desde esta mirada el
CIENASUD, expresa en su documento base (2011) lo siguiente:
“Es en estos escenarios donde la supervisión, asume su rol, desarrolla
su práctica y enfrenta los desafíos. Son numerosos los requerimientos al
desempeño supervisivo:
* Una mirada que
contemple balances e integraciones entre el saber profesional y el diseño
político.
*Un firme liderazgo
que incluya el poder, el conflicto, la complejidad, la incertidumbre y la
justicia educacional como inherentes al desarrollo ético, inteligente y
sensible de las organizaciones educativas.
* Una autoridad
competente y compartida que resignifique los niveles de relaciones y facilite
la presencia del contenido pedagógico y el sentido de las acciones en la tarea
institucional.
Es acertado pensar
que desde una perspectiva política-técnica, la supervisión puede encontrar su
llave de oportunidad para gobernar los procesos educativos actuales y construir
una nueva visión de la gestión. Gestión que atienda a la pluralidad de miradas
e intervenciones que adopte nuevos caminos en la búsqueda de respuestas,
detectando tendencias y configurando nuevas realidades.
El desarrollo profesional
exige competencias para aceptar los retos del futuro. Un futuro que anticipa
nuevas formas de acceso, apropiación y circulación del conocimiento, anuncia
necesidad de cambios en los modelos organizacionales y sostiene una promesa
segura de nuevas realidades institucionales y sociales.
El supervisor como
profesional, asumiendo la trascendencia de su función debe posicionarse en la
convicción que los desafíos y oportunidades proyectarán los nuevos posibles de
su rol.”
Desde el plano de los principios y teorías se puede
expresar que el objetivo final de la supervisión escolar es mejorar los
procesos enseñanza/aprendizaje y el funcionamiento de las escuelas. Ejercer una
supervisión orientada a la consecución de la mejora supone priorizar el
desarrollo de la función de asesoramiento y apoyo a las escuelas y docentes
para crear condiciones organizativas,
sociales y culturales que faciliten el desarrollo de propuestas de innovación y
cambio.
Este estilo de supervisión
busca que las instituciones escolares se conviertan en comunidades
profesionales de aprendizaje interactivas y responsables.
Por tanto, desde esta
perspectiva el cambio educativo y la mejora no son responsabilidad sólo de los
docentes innovadores sino también de los supervisores que los facilitan e
impulsan con su práctica profesional. La atribución de nuevas responsabilidades
a las instituciones escolares obliga a
que los sistemas de apoyo externo y los profesionales que los integran
(asesores, formadores, supervisores) acomoden sus funciones a la nueva
situación e inicien métodos de trabajo y prácticas profesionales adaptados a
las necesidades reales en forma general y específica según cada escuela.
Se percibe así a este actor
fundamental en el sistema educativo como un intermediario entre las órbitas
superiores y las escuelas, pero fundamentalmente como proveedor de asistencia
suficiente y oportuna para el mejoramiento de los resultados institucionales y
el logro de objetivos educativos de la política nacional y provincial. Para
esto debe potenciar la autoevaluación institucional para contar con conocimientos necesarios para
el desarrollo de propuestas de mejora. También debe generar instancias de evaluación externa formativa contextualizada y evaluar su propio rol para
garantizar el asesoramiento y acompañamiento continuado en base a las demandas
y el análisis permanente de procesos y resultados.
Es
fundamental que el supervisor se vea a sí mismo como un puente entre los resultados de la investigación y los
docentes salvando toda distancia que un modelo teórico tiene con la realidad
para lo cual debe contar con información precisa y actualizada. Esto permitirá crear
nuevos escenarios para la enseñanza a fin de
propiciar la construcción de conocimientos y el desarrollo de hábitos y
habilidades en un contexto socializador.
Nilda Beatriz Sena
BIBLIOGRAFÍA
Ley Nacional de Educación N°
26.206
Constitución de la Provincia de
Corrientes (art. 42, 204, 205, 206)
Documentos de CIENASUD
Profesorado, revista de
curriculum y formación de profesorado. 2.002. Enrique Miranda Martín